A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Idear·Demandado Neira Peña Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre los Juzgados Administrativos 007, 006, 002 de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, causados por unas demandas ejecutivas, acumuladas, presentadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de obtener el pago de obligaciones contenidas en diversos títulos ejecutivos, originadas en créditos otorgados por el instituto, insolutos.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se encuentra acreditado el presupuesto subjetivo, toda vez que la controversia procesal enfrenta a autoridades judiciales pertenecientes a jurisdicciones distintas.
Sin embargo, no sucede lo mismo respecto del elemento objetivo.
Ello, por cuanto en todos los casos analizados, el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca profirió el auto de seguir adelante con la ejecución.
Concretamente, en ese momento las causas de los procesos ejecutivos fueron resueltas, y dicha decisión, que no admite recursos, hizo tránsito a cosa juzgada y resolver estos aparentes conflictos de jurisdicciones implicaría, necesariamente, desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas.
Al no existir causa judicial vigente respecto de la cual la corporación deba pronunciarse, la Sala se declara inhibida para decidir y resuelve remitir los expedientes CJU-6625, CJU-6706 y CJU-6727 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6625, CJU-6706 y CJU-6727, por presentar unidad de materia.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para resolver los conflictos aparentes de jurisdicciones remitidos por los Juzgados Administrativos 007, 006 y 002 de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-6625 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 007 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
- Cuarto. REMITIR el expediente CJU-6706 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-6727 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
- Sexto. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de jurisdicción en aquellos casos en los que, conforme con la jurisprudencia de esta corporación en esta materia, es clara la cesación del objeto del proceso que estuvo bajo su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.